Texto: LAN\2006\353 Estado: Disposición vigente

Orden de Consejería de Medio Ambiente, de 17 junio 2006. Delega competencias en el Director General de la Cuenca Atlántica Andaluza de la Agencia Andaluza del Agua

Datos de la publicación donde se genera esta versión:

BOJA núm. 130 de 7/7/2006

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2006/130

Procedencia: Consejería de Medio Ambiente

Versión de 17/6/2006

Tipo de versión: INICIAL

Vigencia: 8/7/2006


El Real Decreto 1560/2005, de 23 de diciembre, transfiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía funciones y servicios que tienen encomendadas las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana en el territorio andaluz definido por las cuencas hidrográficas de los ríos Guadalete y Barbate y el límite con la cuenca del Guadalquivir; y de los ríos Tinto, Odiel y Piedras y las intercuencas correspondientes de vertido directo al Atlántico, así como de las cuencas hidrográficas andaluzas vertientes a las aguas de transición del tramo internacional del río Guadiana hasta su desembocadura en el Atlántico.

Para atender estas nuevas funciones y servicios traspasados ha sido necesario incluir en la estructura organizativa de la Agencia Andaluza del Agua un nuevo centro directivo dependiente de la Dirección Gerencia, la Dirección General de la Cuenca Atlántica Andaluza, mediante Decreto 75/2006, de 28 de marzo (LAN\2006\180), por el que se modifican los Estatutos del organismo autónomo Agencia Andaluza del Agua. Además de las competencias atribuidas como propias a esta Dirección General, los objetivos de eficacia y racionalización aconsejan delegar el ejercicio de competencias en este centro directivo.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio (LAN\1983\1165), del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con objeto de conseguir una mayor agilidad administrativa, se hace necesario acordar la delegación que en la presente Orden se especifica.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me están conferidas por la legislación vigente, dispongo:

Artículo 1. Director General de la Cuenca Atlántica Andaluza

Se delega en el Director General de la Cuenca Atlántica Andaluza el otorgamiento de autorizaciones previas al arrendamiento de bienes muebles pertenecientes al Organismo, que estén asignados a la gestión de dicho centro directivo.

Artículo 2. Régimen aplicable a los actos dictados en virtud de la delegación

Conforme a lo dispuesto en los artículos 48.d) de la Ley 6/1983, de 21 de julio (LAN\1983\1165), del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las resoluciones que se acuerden en el ejercicio de las competencias delegadas por esta Orden ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían a la actuación del órgano delegante.

Artículo 3. Constancia de la delegación

En los actos o resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la Orden y la de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Artículo 4. Avocación

La persona titular de la Consejería de Medio Ambiente podrá avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto objeto de la presente delegación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Disposición final única. Efectos

La presente Orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».



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